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Articulado

TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO III. De la Administración de Justicia en Galicia

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 21

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 21 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo III («De la Administración de Justicia en Galicia»).

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Texto literal

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial, es el órgano jurisdiccional en que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.

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  1. De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1981, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las:

    1. A) sucesivas instancias procesales.
    2. B) primeras instancias judiciales.
    3. C) distintas fases procesales.
    4. D) instancias administrativas.
  2. A tenor del artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1981, entre los órganos que se integran en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia se encuentra:

    1. A) la Junta Electoral de Galicia.
    2. B) la Diputación Permanente gallega.
    3. C) el Consejo de Cuentas gallego.
    4. D) la Audiencia Territorial.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1981-9564. Ver la Ley Orgánica 1/1981 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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