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Articulado

TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO I. Del Parlamento

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 10Uno. Son funciones del Parlamento de Galicia las siguientes: a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. El Parlamento sólo podrá

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) se titula «Uno. Son funciones del Parlamento de Galicia las siguientes: a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. El Parlamento sólo podrá» y está en el capítulo I («Del Parlamento»). Enumera 6 letras.

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Texto literal

delegar esta potestad legislativa en la Junta, en los términos que establecen los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución para el supuesto de la

delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno, todo ello en el marco del presente Estatuto.

b) Controlar la acción ejecutiva de la Junta, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto, por las leyes del Estado y las del Parlamento de Galicia.

c) Designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma Gallega, de acuerdo con lo previsto en el artículo sesenta y nueve, apartado cinco, de la Constitución. Tal designación se hará de forma proporcional a la representación de las distintas fuerzas políticas existentes en el Parlamento de Galicia.

d) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Galicia.

e) Exigir, en su caso, responsabilidad política a la Junta y a su Presidente.

f) Solicitar del Gobierno la adopción de proyectos de ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de Ley.

g) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Dos. El Parlamento de Galicia es inviolable.

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  1. Apartado Uno.d)

    De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1981, entre las funciones del Parlamento de Galicia se encuentra:

    1. A) Elegir de entre sus miembros al Presidente del Consejo de Cuentas de Galicia.
    2. B) Elegir de entre sus miembros al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
    3. C) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Galicia.
    4. D) Elegir de entre sus miembros a los Consejeros de la Junta de Galicia.
  2. Apartado 1.c)

    A tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1981, la designación de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma Gallega se hará de forma:

    1. A) proporcional a la representación de los distintos grupos parlamentarios.
    2. B) proporcional a la representación de las distintas formaciones electorales.
    3. C) proporcional a la representación de las distintas candidaturas provinciales.
    4. D) proporcional a la representación de las distintas fuerzas políticas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1981-9564. Ver la Ley Orgánica 1/1981 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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