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Articulado

TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO I. Del Parlamento

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 12

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo I («Del Parlamento»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

Uno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente. la Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.

Dos. El Parlamento de Galicia fijará su propio presupuesto.

Tres. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones, y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Cuatro. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en todas las Comisiones en proporción al número de sus miembros.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. UnoEl Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.

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