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Disposiciones

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDDisposición transitoria segundaVigencia de leyes y disposiciones del Estado

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Vigencia de leyes y disposiciones del Estado».

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Texto literal

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Andalucía legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos así previstos en este Estatuto.

Disposición derogatoria. Derogación de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Queda derogada la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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Índice de la Ley Orgánica 2/2007