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Disposiciones

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDDisposición adicional quintaConvocatoria del referéndum

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Convocatoria del referéndum».

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Texto literal

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, una vez aprobada la ley orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación autorizará la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1.b) de la mencionada Ley Orgánica en el plazo máximo de seis meses.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …en el artículo 74.1.b) de la mencionada Ley Orgánica en el plazo máximo de seis meses.

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