Disposiciones
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDDisposición final segundaPlazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición final segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma». Remite al artículo 184.
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Texto literal
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma que establece el artículo 184, debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la Disposición Transitoria Primera, asume sus competencias, y en tanto ésta se constituye, asumirá esas competencias la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …Autónoma que establece el artículo 184, debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.