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Articulado

TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 98Ley de régimen local

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 98 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Ley de régimen local» y está en el título III («Organización territorial de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 60.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60.

2. La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.

TÍTULO IV

Organización institucional de la Comunidad Autónoma

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