TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 93Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 93 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos» y está en el título III («Organización territorial de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla y de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, coordinación y lealtad institucional, quedando en el ámbito de la Junta de Andalucía la planificación y control de las mismas.
2. Las competencias de la Comunidad de Andalucía que se transfieran o deleguen a los Municipios andaluces, posibilitando que éstos puedan seguir políticas propias, deberán estar referidas sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas. La Comunidad seguirá manteniendo, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en los…