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Articulado

TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 85Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 85 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1

Texto literal

1. En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio.

2. El ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias recogidas en el presente Título se entenderá conforme a lo establecido en el Título VIII de la Constitución.

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2007, corresponden a la Comunidad Autónoma todas las facultades y funciones que, por su naturaleza, resulten:

    1. A) Convenientes para su plena ejecución.
    2. B) Accesorias para su correcto ejercicio.
    3. C) Inherentes a su pleno ejercicio.
    4. D) Esenciales para su pleno desarrollo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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