TÍTULO IX Relaciones institucionales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Relaciones con el Estado
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 221Instrumentos de colaboración
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 221 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Instrumentos de colaboración» y está en el capítulo I («Relaciones con el Estado»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común.
2. El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.