TÍTULO I Derechos sociales, deberes y políticas públicasCAPÍTULO II. Derechos y deberes
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 22Salud
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Salud» y está en el capítulo II («Derechos y deberes»). Tiene 4 apartados y 11 letras.
- Apartados
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- 3
Texto literal
1. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.
2. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a:
a) Acceder a todas las prestaciones del sistema.
b) La libre elección de médico y de centro sanitario.
c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten.
d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico.
e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
f) El consejo genético y la medicina predictiva.
g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.
h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos.
i) El acceso a cuidados paliativos.
j) La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico.
k) Recibir asistencia geriátrica especializada.
3. Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
4. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores.