TÍTULO I Derechos sociales, deberes y políticas públicasCAPÍTULO II. Derechos y deberes
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 19Mayores
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Mayores» y está en el capítulo II («Derechos y deberes»).
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Texto literal
Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.