TÍTULO I Derechos sociales, deberes y políticas públicasCAPÍTULO II. Derechos y deberes
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 18Menores
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Menores» y está en el capítulo II («Derechos y deberes»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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Texto literal
1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.
2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.