TÍTULO VII. Medio ambiente
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 199Desarrollo tecnológico y biotecnológico
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 199 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Desarrollo tecnológico y biotecnológico» y está en el título VII («Medio ambiente»). Remite al artículo 149.
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Texto literal
Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia agroalimentaria. El control de estas actividades corresponderá, en el marco de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, a la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de precaución, seguridad y calidad alimentaria.