TÍTULO VII. Medio ambiente
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 202Desarrollo rural
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 202 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Desarrollo rural» y está en el título VII («Medio ambiente»).
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Texto literal
Los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida, promoverán estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.