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Articulado

TÍTULO I Derechos sociales, deberes y políticas públicasCAPÍTULO II. Derechos y deberes

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 16Protección contra la violencia de género

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Protección contra la violencia de género» y está en el capítulo II («Derechos y deberes»).

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Texto literal

Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

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  1. A tenor del artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2007, el derecho de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género incluirá:

    1. A) medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas laborales.
    2. B) medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
    3. C) medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas sociales.
    4. D) medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas directas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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