Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 183Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Administración financiera del Estado

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 183 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Administración financiera del Estado» y está en el capítulo III («Hacienda de la Comunidad Autónoma»). Tiene 7 apartados. Remite a los artículos 184 y 175.

Apartados
7
Lectura
2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las relaciones financieras de la Comunidad Autónoma con el Estado se regirán por los principios de transparencia, lealtad institucional y participación en las decisiones que les afecten.

2. Andalucía, atendiendo a sus intereses en materia de financiación, podrá decidir su vinculación al modelo de financiación autonómica en el modo y forma previstos en el artículo 184 de este Estatuto, respetándose, en todo caso, los principios enumerados en el artículo 175 anterior.

3. Andalucía colaborará o participará, en la forma que determine la normativa aplicable, en la gestión de la Agencia Tributaria Estatal.

4. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias en un marco de cooperación y transparencia.

5. En el caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dependen de los tributos estatales, la Comunidad Autónoma de Andalucía

tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de su crecimiento futuro. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Comunidad Autónoma o las aprobadas por la Comunidad Autónoma tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.

6. Andalucía participará en la forma en que se determine, en la realización de los estudios, análisis, informes o cualquier otro tipo de actuación que se estime precisa en materia de regulación, aplicación de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.

7. La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá relaciones multilaterales, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en las materias que afecten, entre otras, al sistema estatal de financiación, y en la Comisión Mixta prevista en el artículo siguiente en relación con las cuestiones específicas andaluzas.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 4 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    Entre los principios de las relaciones financieras con el Estado fijados en el artículo 183 de la Ley Orgánica 2/2007 se encuentra el de:

    1. A) solidaridad interterritorial e igualdad de gasto.
    2. B) coordinación entre las haciendas autonómicas.
    3. C) transparencia administrativa y buena fe institucional.
    4. D) participación en las decisiones que les afecten.
  2. Apartado 3

    NO corresponde a las previsiones relativas a las relaciones financieras con la Administración del Estado según la Ley Orgánica 2/2007:

    1. A) El mantenimiento de relaciones multilaterales en materia financiera mediante el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
    2. B) La colaboración o participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma aplicable, en la gestión de la Agencia Tributaria Estatal.
    3. C) El establecimiento de los tributos propios autonómicos y la fijación de los recargos correspondientes por el Parlamento de Andalucía.
    4. D) El acceso mutuo a la información estadística y de gestión necesaria para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 2/2007