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Articulado

TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 182Órganos económico-administrativos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 182 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Órganos económico-administrativos» y está en el capítulo III («Hacienda de la Comunidad Autónoma»).

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Texto literal

La Comunidad Autónoma asumirá, por medio de sus propios órganos económicoadministrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria andaluza, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado.

A estos efectos, la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.

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  1. Señale la respuesta CORRECTA sobre las reclamaciones tributarias conforme al artículo 182 de la Ley Orgánica 2/2007:

    1. A) Asumirá la revisión por vía contenciosa mediante los tribunales ordinarios del Poder Judicial del Estado.
    2. B) Asumirá la revisión en vía ejecutiva mediante las consejerías autonómicas competentes en materia fiscal.
    3. C) Asumirá la revisión en vía administrativa mediante los órganos dependientes del Ministerio de Hacienda.
    4. D) Asumirá la revisión en vía administrativa por medio de órganos económico-administrativos propios.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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