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Articulado

TÍTULO V. El Poder Judicial en AndalucíaCAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 141Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 141 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía» y está en el capítulo I («El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía») del título V («El Poder Judicial en Andalucía»). Tiene 2 apartados y 2 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:

a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.

b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal.

2. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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  1. Apartado 1.a)

    Según el artículo 141 de la Ley Orgánica 2/2007, respecto a la competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía, señale la respuesta INCORRECTA:

    1. A) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.
    2. B) Los conflictos de competencia entre órganos judiciales autonómicos y del resto de España, según la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    3. C) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, según lo regulado en la legislación autonómica.
    4. D) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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