TÍTULO V. El Poder Judicial en AndalucíaCAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 141Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 141 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía» y está en el capítulo I («El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía») del título V («El Poder Judicial en Andalucía»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
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Texto literal
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:
a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal.
2. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.