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Articulado

TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 59Organización territorial

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 59 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Organización territorial» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»). Enumera 2 letras. Remite a los artículos 140 y 141.

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Texto literal

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso:

a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía.

b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos.

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  1. Apartado a)

    Entre las materias incluidas en la competencia exclusiva sobre organización territorial según la Ley Orgánica 2/2007 se encuentra:

    1. A) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía.
    2. B) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de los órganos que integran el sector público de Andalucía.
    3. C) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las demarcaciones que configuran las zonas sanitarias de Andalucía.
    4. D) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las circunscripciones que configuran el mapa electoral de Andalucía.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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