TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 59Organización territorial
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 59 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Organización territorial» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»). Enumera 2 letras. Remite a los artículos 140 y 141.
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Texto literal
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso:
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos.