TÍTULO V. El Poder Judicial en AndalucíaCAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 142Competencias del Tribunal Superior de Justicia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 142 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Competencias del Tribunal Superior de Justicia» y está en el capítulo I («El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía») del título V («El Poder Judicial en Andalucía»). Remite a los artículos 101 y 122.
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Texto literal
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales:
1.º Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 101.3 y 122. 2.º Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes. 3.º Resolver, en su caso, los conflictos de jurisdicción entre órganos de la Comunidad Autónoma. 4.º Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Andalucía. 5.º Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones locales.