Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. El Poder Judicial en AndalucíaCAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 143El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 143 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía» y está en el capítulo I («El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía») del título V («El Poder Judicial en Andalucía»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o

Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada, por su Presidente, ante el Parlamento de Andalucía.

4. El Fiscal o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, representa al Ministerio Fiscal en Andalucía, y será designado en los términos previstos en su estatuto orgánico y tendrá las funciones establecidas en el mismo. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. El Fiscal o la Fiscal Superior de Andalucía debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al Gobierno, al Consejo de Justicia de Andalucía y al Parlamento, debiendo presentarla ante el mismo. La Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO II

El Consejo de Justicia de Andalucía

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    NO corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica 2/2007:

    1. A) Presentar la memoria anual del Tribunal Superior de Justicia ante el Parlamento.
    2. B) Ser nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
    3. C) Ordenar la publicación de su propio nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta.
    4. D) Asumir la representación del Poder Judicial en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Apartado 1

    De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2007, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es nombrado por el Rey, a propuesta del:

    1. A) Consejo Consultivo autonómico, con informe previo del Consejo General del Poder Judicial.
    2. B) Consejo General del Poder Judicial, con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía.
    3. C) Consejo de Gobierno autonómico, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial.
    4. D) Parlamento de Andalucía, previa audiencia del Consejo de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 2/2007