TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO IV. El Consejo de Gobierno
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 119Composición y funciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 119 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Composición y funciones» y está en el capítulo IV («El Consejo de Gobierno») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 5 apartados.
- Apartados
- 5
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.
2. El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.
3. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
5. El Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllos.