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Articulado

TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO IV. El Consejo de Gobierno

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 123Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 123 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial» y está en el capítulo IV («El Consejo de Gobierno») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.

CAPÍTULO V

De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno

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  1. Apartado 1

    En el ámbito del Consejo de Gobierno, conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2007, la potestad expropiatoria se ejercerá conforme a la legislación:

    1. A) estatal y autonómica vigente en la materia.
    2. B) autonómica específica aprobada para el sector público.
    3. C) administrativa y patrimonial de la Comunidad Autónoma.
    4. D) estatal reguladora de la materia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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