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Disposiciones

Constitución Española · CEDisposición transitoria cuarta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria cuarta de la Constitución Española (CE) forma parte de su texto consolidado. Tiene 2 apartados. Remite al artículo 143.

Apartados
2
Lectura
1 min

Texto literal

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.

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