Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Constitución Española · CEDisposición transitoria segunda

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria segunda de la Constitución Española (CE) forma parte de su texto consolidado. Remite a los artículos 148 y 151.

Lectura
1 min

Texto literal

Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al…

Artículos relacionados

Esta disposición remite a

Otras disposiciones

Índice de la Constitución Española