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Disposiciones

Constitución Española · CEDisposición transitoria primera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria primera de la Constitución Española (CE) forma parte de su texto consolidado. Remite al artículo 143.

Lectura
1 min

Texto literal

En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del…

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