Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Constitución Española · CEDisposición transitoria séptima

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria séptima de la Constitución Española (CE) forma parte de su texto consolidado. Enumera 3 letras. Remite al artículo 143.

Lectura
1 min

Texto literal

Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:

a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.

b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143.

c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. c)Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.

Artículos relacionados

Esta disposición remite a

Otras disposiciones

Índice de la Constitución Española