Disposiciones
Constitución Española · CEDisposición transitoria séptima
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
La disposición transitoria séptima de la Constitución Española (CE) forma parte de su texto consolidado. Enumera 3 letras. Remite al artículo 143.
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Texto literal
Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:
a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.
b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143.
c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. c)Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.