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Articulado

TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes

Constitución Española · CEArtículo 91

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 91 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («De la elaboración de las leyes») del título III («De las Cortes Generales»).

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Preguntas de test
3

Texto literal

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

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En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Según la literalidad del artículo 91, las leyes que el Rey debe sancionar son las aprobadas por:

    1. A) Las Cortes Generales
    2. B) El Congreso de los Diputados
    3. C) El Gobierno de la Nación
    4. D) La mayoría absoluta del Congreso

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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