TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
Constitución Española · CEArtículo 91
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 91 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («De la elaboración de las leyes») del título III («De las Cortes Generales»).
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Texto literal
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.