TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
Constitución Española · CEArtículo 88
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 88 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («De la elaboración de las leyes») del título III («De las Cortes Generales»).
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Texto literal
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.