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Articulado

TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes

Constitución Española · CEArtículo 92

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 92 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («De la elaboración de las leyes») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 92.1 de la Constitución, ¿qué tipo de decisiones podrán ser sometidas a referéndum consultivo?

    1. A) El nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo
    2. B) Las leyes orgánicas que afecten al Título I
    3. C) Las decisiones políticas de especial trascendencia
    4. D) La aprobación de los Presupuestos Generales

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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