TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
Constitución Española · CEArtículo 92
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 92 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («De la elaboración de las leyes») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.