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Articulado

TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes

Constitución Española · CEArtículo 84

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 84 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («De la elaboración de las leyes») del título III («De las Cortes Generales»).

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Texto literal

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

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  1. ¿Qué puede ser objeto de la proposición de ley mencionada en el segundo inciso del artículo 84?

    1. A) La derogación total o parcial de la ley de delegación
    2. B) La creación de una comisión de investigación
    3. C) El nombramiento de un nuevo Gobierno
    4. D) La ampliación del plazo de delegación

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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