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Articulado

TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras

Constitución Española · CEArtículo 70

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 70 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo primero («De las Cámaras») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 2 apartados y 6 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
13

Texto literal

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1.f)

    De acuerdo con la lista taxativa del artículo 70.1, ¿cuál de estos colectivos es inelegible e incompatible para las Cortes Generales?

    1. A) Los miembros de las Juntas Electorales
    2. B) Los ex-Presidentes del Gobierno
    3. C) Los Catedráticos de Universidad
    4. D) Los funcionarios de carrera en excedencia

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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