TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
Constitución Española · CEArtículo 69
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 69 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo primero («De las Cámaras») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 6 apartados.
- Apartados
- 6
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- Preguntas de test
- 11
Texto literal
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 6El Senado es elegido por cuatro años.
- Apdo. 6El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.