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Articulado

TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras

Constitución Española · CEArtículo 67

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 67 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo primero («De las Cámaras») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
9

Texto literal

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con el artículo 67.2, los miembros de las Cortes Generales:

    1. A) Podrán ser revocados por sus electores en cualquier momento
    2. B) No estarán ligados por mandato imperativo
    3. C) Actuarán bajo las instrucciones de su grupo parlamentario
    4. D) Están obligados por las promesas electorales realizadas

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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