TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
Constitución Española · CEArtículo 68
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 68 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo primero («De las Cámaras») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 6 apartados.
- Apartados
- 6
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 17
Texto literal
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 4El Congreso es elegido por cuatro años.
- Apdo. 4El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
- Apdo. 6Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato.
- Apdo. 6El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.