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Articulado

TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional

Constitución Española · CEArtículo 164

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 164 de la Constitución Española (CE) está en el título IX («Del Tribunal Constitucional»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
10

Texto literal

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 2

    Según el artículo 164.2, ¿qué sucede con la vigencia de una ley cuando una parte de la misma es declarada inconstitucional?

    1. A) La ley queda suspendida en su totalidad hasta que se dicte una nueva
    2. B) Subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada, salvo que el fallo disponga otra cosa
    3. C) Las Cortes deben derogar la ley íntegra en el plazo de un mes
    4. D) Se produce la nulidad automática de todo el texto legal

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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