TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
Constitución Española · CEArtículo 162
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 162 de la Constitución Española (CE) está en el título IX («Del Tribunal Constitucional»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 12
Texto literal
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.