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Articulado

TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional

Constitución Española · CEArtículo 162

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 162 de la Constitución Española (CE) está en el título IX («Del Tribunal Constitucional»). Tiene 2 apartados y 2 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
12

Texto literal

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1.a)

    En relación con las Comunidades Autónomas, ¿qué órganos están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad según el artículo 162.1.a)?

    1. A) Solo sus respectivos Presidentes
    2. B) Únicamente las Asambleas Legislativas
    3. C) Sus Tribunales Superiores de Justicia
    4. D) Los órganos colegiados ejecutivos y, en su caso, las Asambleas de las mismas

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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