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Articulado

TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional

Constitución Española · CEArtículo 160

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 160 de la Constitución Española (CE) está en el título IX («Del Tribunal Constitucional»).

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Texto literal

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

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  1. Según el artículo 160, el Presidente del Tribunal Constitucional debe ser nombrado:

    1. A) Entre sus miembros
    2. B) Entre los magistrados jubilados del Tribunal Supremo
    3. C) Entre los catedráticos de Derecho con más de 25 años de servicio
    4. D) Por sorteo entre los 12 miembros

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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