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Articulado

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del EstadoCAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local

Constitución Española · CEArtículo 140

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 140 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («De la Administración Local») del título VIII («De la Organización Territorial del Estado»).

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Texto literal

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

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  1. ¿A qué ente corresponde el gobierno y administración de los municipios según dispone el artículo 140?

    1. A) A sus respectivos Ayuntamientos
    2. B) A las Juntas de Distrito
    3. C) A las Diputaciones de carácter representativo
    4. D) A las Mancomunidades de municipios

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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