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Articulado

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del EstadoCAPÍTULO PRIMERO. Principios generales

Constitución Española · CEArtículo 139

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 139 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo primero («Principios generales») del título VIII («De la Organización Territorial del Estado»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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7

Texto literal

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

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