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Articulado

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del EstadoCAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local

Constitución Española · CEArtículo 141

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 141 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («De la Administración Local») del título VIII («De la Organización Territorial del Estado»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
11

Texto literal

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 4

    De acuerdo con el artículo 141.4, ¿dónde se reconoce específicamente la existencia de una administración propia para las islas?

    1. A) En las regiones con estatuto especial
    2. B) En las provincias insulares uniprovinciales
    3. C) En todos los territorios costeros
    4. D) En los archipiélagos
  2. Apartado 3

    Según el artículo 141.3 de la Constitución, respecto a la organización territorial infraprovincial o supramunicipal:

    1. A) Solo el Estado puede crear áreas metropolitanas
    2. B) Las provincias pueden subdividirse en regiones administrativas
    3. C) Se prohíbe cualquier agrupación que no sea la provincia
    4. D) Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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