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Articulado

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del EstadoCAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local

Constitución Española · CEArtículo 142

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 142 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («De la Administración Local») del título VIII («De la Organización Territorial del Estado»).

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Texto literal

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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