TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del EstadoCAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
Constitución Española · CEArtículo 138
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 138 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo primero («Principios generales») del título VIII («De la Organización Territorial del Estado»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.