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Articulado

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del EstadoCAPÍTULO PRIMERO. Principios generales

Constitución Española · CEArtículo 137

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 137 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo primero («Principios generales») del título VIII («De la Organización Territorial del Estado»).

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Texto literal

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

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