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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficaciaCAPÍTULO II. Aplicación de las normas jurídicas

Código Civil · CCArtículo 3

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 3 del Código Civil (CC) está en el capítulo II («Aplicación de las normas jurídicas») del título preliminar («De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

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  1. Apartado 2

    A tenor del Real Decreto de 24 de julio de 1889, aquello que habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ello cuando la ley expresamente lo permita, es:

    1. A) La equidad.
    2. B) La analogía.
    3. C) La costumbre.
    4. D) La ley.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1889-4763. Ver el Código Civil en el BOE (se abre en otra pestaña)

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