TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficaciaCAPÍTULO I. Fuentes del derecho
Código Civil · CCArtículo 2
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 2 del Código Civil (CC) está en el capítulo I («Fuentes del derecho») del título preliminar («De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre
la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
CAPÍTULO II
Aplicación de las normas jurídicas
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.