TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficaciaCAPÍTULO II. Aplicación de las normas jurídicas
Código Civil · CCArtículo 5
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 5 del Código Civil (CC) está en el capítulo II («Aplicación de las normas jurídicas») del título preliminar («De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
CAPÍTULO III
Eficacia general de las normas jurídicas