TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficaciaCAPÍTULO II. Aplicación de las normas jurídicas
Código Civil · CCArtículo 4
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 4 del Código Civil (CC) está en el capítulo II («Aplicación de las normas jurídicas») del título preliminar («De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.