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Disposiciones

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPDisposición adicional terceraFuncionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional tercera de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla». Tiene 3 apartados y 4 letras.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Los funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter reglamentario que en su desarrollo puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos, por las normas que en su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado.

2. En el marco de lo previsto en el número anterior, las Asambleas de Ceuta y Melilla tendrán, además, las siguientes funciones:

a) El establecimiento, modificación y supresión de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios, y la clasificación de los mismos.

b) La aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

c) La regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así como su régimen de permanencia y cese.

d) La determinación de las faltas y sanciones disciplinarias leves.

3. Los funcionarios transferidos se regirán por la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado y sus normas de desarrollo. No obstante, podrán integrarse como funcionarios propios de la ciudad a la que hayan sido transferidos quedando en la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas.

Preguntas tipo test de este texto

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  1. Apartado 2.c)

    Entre las funciones atribuidas a las Asambleas de Ceuta y Melilla en el Real Decreto Legislativo 5/2015 se encuentra:

    1. A) La tipificación sancionadora de las faltas disciplinarias de carácter grave o muy grave.
    2. B) La regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así como su régimen de permanencia y cese.
    3. C) La fijación de las retribuciones básicas correspondientes a las escalas de funcionarios.
    4. D) La regulación de los procedimientos de movilidad forzosa entre Administraciones Públicas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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